CERTIFICADO DE NECESIDAD DE EQUIPO MÉDICO
Presentación
El Certificado de Necesidad de Equipo Médico es una herramienta de planeación desarrollada por CENETEC como apoyo a los tomadores de decisiones que permite evaluar las inversiones en materia de Equipo Médico, altamente especializado y de alto costo bajo criterios técnicos, epidemiológicos y de costo-beneficio para la sociedad con la finalidad de contribuir con una inversión ordenada y de optimización de los recursos dentro del marco del Plan Maestro Sectorial de Recursos de Atención a la Salud.
En esta sección encontrará los lineamientos e información de ayuda que CENETEC pone a disposición los solicitantes para la emisión del Certificado de Necesidad de Equipo Médico.
¿Cuándo se debe solicitar el certificado?
Procedimiento para la solicitud
Casos de no emisión del certificado
Manual
Guia Metodológica
Encuesta de Satisfacción
Otros
Sugerencias y comentarios (sólo usuarios registrados)
Enlaces
Cédulas de especificaciones técnicas
DGPLADES
Experiencias y documentos de interés
El Certificado de Necesidad de Equipo Médico, es un instrumento de planeación que permite fomentar el uso racional de recursos tecnológicos para la salud y el desarrollo armónico de la infraestructura y el equipamiento dentro del Modelo Integrador de Atención a la Salud.
La aplicación del Certificado de Necesidad de Equipo Médico se fundamenta en:
La Ley General de Salud: Artículo 77 BIS 30. Capítulo VI , del Fondo de Protección contra Gastos Catastófricos y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, artículo 37, en donde se establece qu e la aplicación del Certificado de Necesidad de Equipo Médico como requisito para la planeación de nuevos establecimientos para la atención médica y la adquisición de nuevas tecnologías así como para su inclusión en el Plan Maestro de Infraestructura y poder participar como prestadores de servicios del Sistema y por ende, recibir financiamiento del mismo.
En el Programa Nacional de Salud 2007-2012. E strategia 10: “Apoyar la prestación de servicios de salud mediante el desarrolloa de la infraestructura y el equipamiento necesarios”.
L
ínea de acción 10.3. Impulsar la dignificación y el mantenimiento de la infraestructura y
equipo industrial de las unidades de salud.
Línea de acción 10.4. Impulsar el financiamiento y establecimiento de políticas para la
renovación y mantenimiento de equipo médico mediante el desarrollo de áreas de Ingeniería Biomédica
en las unidades de atención a la salud.
En las Atribuciones del CENETEC emitidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud en el Artículo 41, Fracciones V y XII.
En las POBALINES (POLITICAS, Bases y Lineamientos que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionales con la obra pública) 2012, publicados por la Dirección General de Recursos Materiales de la Secretaría de Salud.
“En las Reglas de Operación del Comité de Fideicomiso de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, publicadas en 2012”.
¿Cuándo se debe solicitar el certificado?
Requieren Certificado de Necesidad de Equipo Médico, los establecimientos de
atención a la salud pertenecientes a los Servicios Estatales de Salud, en general todo aquel
establecimiento público que otorgue servicios a través del Sistema de Protección Social en Salud,
en los casos de adquisición, recepción de donación, transferencia, renta, comodato y
contratación de servicios integrales de equipo médico cuyo costo unitario sea superior a $2,200,000
M.N. (Dos millones doscientos mil pesos) antes de IVA.
Los equipos que por su tecnología, costo y complejidad en la instalación requieren
Certificado de Necesidad de Equipo Médico en primera instancia serán:
Equipos de Radiología y Fluoroscopia con Telemando,
Equipos de Hemodinamia
Angiógrafos,
Equipos de radioterapia (acelerador lineal, braquiterapia de alta tasa de dosis, bomba de cobalto),
Mastógrafo digital (con estereotaxia),
Resonancia magnética nuclear,
Tomógrafo axial computarizado,
Sistema de densitometría osea de cuerpo completo,
Equipos de medicina nuclear (PET-CT, SPECT-CT, Gamma cámara),
Cirugía con estereotaxia,
Radio-cirugía ,
Neuronavegación,
Equipos de tecnología emergente o de reciente comercialización en el país y que caen dentro de los criterios establecidos.
Y todo aquel equipo médico que por su costo unitario cumplen los criterios para la emisión de un Certificado de Necesidad de Equipo Médico, por lo que es necesarios verificar con CENETEC.
Llenar la forma “Solicitud del Certificado de Necesidad de Equipo Médico". En ella se recaba información general sobre la unidad médica que recibirá el equipamiento; se debe detallar la necesidad y la población beneficiada; y describir la solución propuesta con los recursos, humanos y financieros, necesarios para implementarla.
Deberá formalizar la solicitud mediante oficio dirigido a la Dirección General de CENETEC (Reforma 450, piso 13, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600), mismo que deberá ser firmado por el Secretario de Salud Estatal o en el caso de Unidades Centrales por el Director General de la Unidad Médica correspondiente.
A partir de la información presentada, CENETEC informará de manera oportuna la aceptación para análisis o bien el rechazo, indicando las razones y recomendaciones pertinentes.
CENETEC podrá solicitar un estudio COSTO-BENEFICIO, en aquellos casos en los que el proyectos que excedan los 50 millones de pesos o sea el primero de su tipo en el país o que represente algún riesgos asociados en su uso.
La emisión del Certificado de Necesidad de Equipo Médico por parte de CENETEC,
no garantiza la asignación de recursos financieros por parte de la federación.
CENETEC, asesorará a la institución solicitante, durante todo el proceso de llenado de la
solicitud. Si la unidad solicitante no da continuidad durante los siguientes 30 días naturales, de
la respuesta de CENETEC el proceso será dado de baja.
Durante todo el proceso, CENETEC podrá solicitar información complementaria para un mejor
análisis de su solicitud.
El Certificado de Necesidad de Equipo Médico tendrá vigencia de un año.
CENETEC no avala marcas ni modelos. Toda solicitud deberá de ir acompañada por especificaciones técnicas generales emitidas por el CENETEC o descritas por el Consejo de Salubridad General.
Casos de no emisión del certificado
No procederá la emisión del Certificado de Necesidad de Equipo Médico en los casos que la Unidad Médica se encuentre ya en un proceso de licitación, compra o adjudicación del equipo médico definido en la forma. Así como en los casos en los que el equipo se haya comprado o se encuentre instalado en la unidad médica
Manual
Guía Metodológica para la realización del Estudio Costo Beneficio. Este estudio sólo se elaborará cuando el CENETEC lo requiera por considerar que es necesario para dictaminar el proyecto propuesto.
Encuesta de Satisfacción
Otros
Sugerencias y comentarios
Datos de Contacto:
Para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse a los teléfonos del CENETEC: (01 55) 52- 08-39-39, 52-07-39-63, 52-07-39-88 y fax 52-07-39-90 o al correo electrónico cenetec@salud.gob.mx, o cenetec.salud@gmail.com
Versión
08 de marzo 2010