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Sanciones a servidores públicos, licitantes, proveedores y contratistas en términos de la LAASSP

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Para dar inicio al procedimiento administrativo de sanción a proveedores y/o contratistas, se requiere la presentación de denuncia correspondiente, la cual por regla general es presentada por las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de la LAAASSP, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. Dicha figura encuentra sustento normativo en el artículo 60 de la LAASSP.

En ese contexto, es importante mencionar que los actos u omisiones de los servidores públicos y la conducta de las empresas yo personas físicas que participan en los procedimientos de contratación del CENTRO NACIONAL DE EXCELENCIA TECNOLÓGICA EN SALUD, y en general, de toda la Administración Pública Federal, son susceptibles de ser sancionables administrativamente cuando estas vulneren las leyes aludidas, sanción que puede ir equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, elevado al mes, en la fecha de la infracción.


Procedimiento Administrativo de Sanción a Licitantes, Proveedores y/o Contratistas

Para dar inicio al procedimiento administrativo de sanción a proveedores y/o contratistas, se requiere la presentación de denuncia correspondiente, la cual por regla general es presentada por las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de la LAAASSP, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. Dicha figura encuentra sustento normativo en el artículo 60 de la LAASSP.

No obstante lo anterior, es importante destacar que la presentación de la denuncia no es potestad exclusiva de las dependencias y entidades, ya que los particulares que tengan conocimiento de un hecho constitutivo de infracción también se encuentran en aptitud de presentar la denuncia de cuenta, y es precisamente en este escenario que se invita a las personas físicas y/o morales a ejercer ese derecho, siempre y cuando consideren que se actualizan los hechos de infracción antes referidos.

Derecho que tiene sustento en el artículo 114, fracción IV, del Reglamento de la LASSP.

Con respecto a las Sanciones se informa lo siguiente:


¿Ante quién se presenta la denuncia?

La denuncia de particulares puede ser presentada en las oficinas que ocupa el área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud, ubicada en Insurgentes Sur No. 1685 Piso 10, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 010020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas. Y ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en contrataciones Públicas (DGCSCP) de la Secretaria de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 010020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono 2000-3123, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.


Requisitos que deben contener la denuncia de los particulares

Aunque la LAASSP no exige formalidades en concreto que deba contener el escrito de denuncia si establecen que la manifestación de los particulares debe realizarse bajo protesta de decir la verdad, señalando los actos o hechos presuntamente sancionables. No obstante lo anterior, se sugiere que el escrito de denuncia incluya lo siguiente:


Mecanismos para presentar quejas y denuncias

Podrá consultar los Mecanismos para presentar quejas y denuncias en la siguiente liga de la Secretaria de la Función Publica.



Última modificación :
Viernes 28 de Abril de 2016 por WebMaster